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Introducción

En este módulo se va a describir el procedimiento de solicitud de una subvención y los diferentes tipos de ayudas que se pueden solicitar para un proyecto de negocio o creación de empresas, teniendo en cuenta que las convocatorias varían según la época del año en que nos encontremos.

Considerando los periodos de ayudas establecidos en la fecha de elaboración de este módulo, se presenta una visión general de las ayudas o subvenciones a las que se pueden acoger aquellos/as emprendedores/as para la creación de empresas.

Antes que nada se va a definir el concepto de Subvención. Se trata de una ayuda para iniciar, ampliar o modernizar un proyecto empresarial. Como se verá más adelante, puede formar parte de la financiación de un proyecto empresarial, pero no se debe basar éste en las subvenciones, ya que lo que se pretende es que el proyecto sea viable por sí solo, no estableciendo como piedra angular la Subvención o ayuda para el éxito del mismo. Las subvenciones se conceden o no, y por lo general, se consiguen a largo plazo.

Este módulo pretende servir de referencia para acceder a la información y el funcionamiento sobre la tramitación de las ayudas ofrecidas por la Administración Pública o Entidades de otra índole para la creación de empresas.

Antes de comenzar, se indican algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de buscar posibles ayudas o subvenciones para proyectos de negocio o nuevas empresas:

·                                 Las ayudas, tienen un plazo determinado para poderlas solicitar, algunas se convocan todos los años dentro de un programa de ayudas que abarcará varios años, pero existen otras que únicamente se convocan para un período en concreto.

·                                 Algunas ayudas son incompatibles, por lo que es aconsejable analizar la línea de subvención que favorezca más. Pero se pueden solicitar todas aquellas a las que se tenga acceso y en el caso de que se resuelvan favorablemente, se puede aceptar la que más convenga.

·                                 Para más información, acudir a los organismos indicados en el apartado “Subvenciones más destacables”, si bien debemos matizar que son orientativas. Todas las ayudas públicas deben ser publicadas en los Boletines Oficiales:

a. A nivel municipal: BOP, Boletín Oficial de la Provincia

b. A nivel autonómico: BOJA, BORM,...

c. Y a nivel nacional: BOE, Boletín Oficial del Estado. www.boe.es

Las Cuantías de las ayudas varían en función de las características de cada empresa, forma jurídica seleccionada para su constitución, actividad que se va a desarrollar, inversión a realizar, empleo a crear, etc. En definitiva, será el organismo encargado de su gestión el que valore el impacto socioeconómico que dicha empresa va a tener sobre el territorio donde se circunscriba.

Este módulo está destinado a suministrar información de utilidad para los/as emprendedores/as. Por tanto, se debe insistir en la necesidad contactar directamente con el organismo responsable de su gestión para así tener una información lo más actualizada posible.

8.2. Ideas claves para la correcta tramitación de una solicitud de ayuda

Antes de realizar cualquier tipo de inversión necesaria para acometer el proyecto empresarial, es conveniente informarse previamente si existe algún tipo de ayuda aplicable al proyecto, teniendo en cuenta, como anteriormente se ha mencionado, la forma jurídica adoptada, la localización del proyecto, la actividad empresarial a desarrollar y el empleo a crear.

Se debe acudir al organismo gestor correspondiente; organismos municipales, autonómicos, nacionales u otras entidades (fundaciones, asociaciones, etc.) para averiguar si existe alguna línea de ayuda. Generalmente en el municipio de Sevilla, las ayudas las gestionan las siguientes administraciones:

·                                 Ayuntamiento : Delegación de Economía y Empleo.

·                                Comunidad autonoma: las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías.

·                                 Entidades públicas y privadas a nivel nacional.

A continuación, se va a exponer gráficamente el ciclo de vida de cualquier tipo de subvención, aunque sin menoscabar las particularidades de cada una de ellas.

 

8.2.1. Solicitud

La solicitud es el impreso donde se van a exponer los datos más importantes del proyecto. Esta instancia le va a dar al organismo competente una visión global del proyecto empresarial; Nombre de la Empresa, CIF o NIF, DNI del representante legal, dirección, título del proyecto, importe de la inversión, financiación de la misma, puestos de trabajo a mantener y a crear, declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto de inversión.

Este es el primer paso de la tramitación de una subvención. Hay que tener en cuenta, como refleja el gráfico, que hasta que no se haya presentado la solicitud en el organismo correspondiente, no se puede realizar ninguna inversión. Ante la necesidad de realizar alguna, se hará el día siguiente a la presentación del impreso de solicitud de ayuda.

Por otro lado, se debe considerar, que existen organismos que convocan “Programas de ayudas de concurrencia no competitiva”, es decir, estudian los expedientes que reúnan los requisitos exigidos hasta agotar los fondos disponibles.

·                                 Delegaciones provinciales de la Administración Estatal: Como en los casos anteriores las solicitudes se pueden obtener en las Delegaciones Provinciales, así como vía Internet. Por su interés, se reseñan a continuación enlaces y direcciones de interés:

a. Portal del Ciudadano: Se trata de una Web, creada por la Administración Central, donde existe información de gran utilidad tanto para los ciudadanos como para las empresas. A través de ella se pueden realizar trámites on line con las administraciones. www.060.es

b. Portal del Ministerio de Administraciones Públicas: En esta Web se puede encontrar información complementaria al anterior portal propuesto, así como información, direcciones y teléfonos de interés sobre las subdelegaciones del gobierno en la ciudad de Sevilla. Enlace. www.map.es

c. Instituto de Crédito Oficial: entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. www.ico.es

Memoria descriptiva del proyecto

La memoria del proyecto debe incluir los siguientes puntos, dando una mayor importancia a unos u otros según el programa de subvención. La información reflejada debe ser concisa y clara.

·                                 Datos identificativos de la empresa:

a. Nombre, dirección social, CIF, teléfono de contacto y correo electrónico.
b. Nombre y DNI del representante legal.

·                                 Datos sociales:

a. Capital social actual y ampliación prevista.
b. Relación de actuales socios.

·                                 Actividad para la que se solicita la subvención con su clave CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

·                                 Antecedentes empresariales de los promotores o antecedentes históricos de la empresa.

·                                 Ayudas solicitadas y/o concedidas.

·                                 Memoria descriptiva del proyecto:

a. Justificación de la inversión: objetivos del proyecto, descripción del proyecto y de las inversiones a realizar.

b. Breve descripción de los procesos de obtención de los principales productos o servicios y tecnología que se utiliza, indicando si con la incorporación de los nuevos activos se producirá alguna innovación tecnológica.

c. Mejoras medioambientales que implica el proyecto.

d. Productos. Indicar mejoras o innovaciones previstas y las ventajas que ofrecen frente a similares productos de la competencia. Citar materias primas utilizadas.

e. Programa de producciones anuales.

Productos o Servicios

Unidades

Precio / Ud.

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f. Puestos de trabajo a crear y/o a mantener.

 

Antes de la inversión

Después de la inversión

Directores

 

 

Mandos intermedios

 

 

Personal de I+D

 

 

Personal de administración

 

 

TOTAL

 

 

Mano de obra femenina

 

 

 

g. Memoria-presupuesto de las inversiones en activo fijo:

Conceptos

Importe

I. TERRENOS

 

II. OBRA CIVIL

 

III. BIENES DE EQUIPO:

 

Maquinaria de proceso

 

Instalaciones eléctricas especiales

 

Generadores térmicos

 

Instalaciones de agua especiales.

 

Transportes interiores

 

Vehículos especiales de transporte exterior

 

Equipos de medida, control y seguridad

 

Otros bienes de equipo

 

IV. PROYECTO TÉCNICO

 

V. OTRAS INVERSIONES MATERIALES:

 

Utillaje

 

Mobiliario

 

Equipos informáticos

 

Otros

 

VI. OTROS ACTIVOS INTANGIBLES:

 

Aplicaciones informáticas

 

Otros

 

TOTAL INVERSIONES

 

 

h. Financiación de las inversiones en activo fijo:

Fuentes de financiación

Importe

Recursos propios

 

Préstamos

 

Subvenciones

 

TOTAL

 

 

i. Memoria económica: datos del centro de trabajo objeto de la inversión, referidos al último año y previsiones para el 1er. año de funcionamiento del proyecto (balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias).

j. Memoria comercial: situación del mercado al que se destinan los productos, expectativas, sus actuales y futuras vías de comercialización, demanda, precios de los productos iguales o competidores, etc.

Documentación

Generalmente, los documentos que se deberán presentar son los siguientes:

·                                 En caso de ser persona física, por ejemplo, Autónomo (RETA):

a. DNI del solicitante.
b. Facturas proforma de la inversión a realizar.

·                                 En caso de ser persona jurídica, por ejemplo, S.L., S.L.U, S.L.L., S.A., Cooperativa, etc.:

a. Escrituras de constitución.
b. Poder de representación de la persona que firme la solicitud.
c. Facturas proforma de la inversión a realizar.

En cualquier caso, ya sea a la hora de solicitar la ayuda o a la hora de justificarla, se pedirán Certificados de estar al corriente en los pagos ante la Hacienda Estatal, ante la Hacienda Autonómica y ante la Seguridad Social. De esta manera se justifica ante los organismos que no le debe nada a ellos, porque en caso contrario, no concederán la subvención. Por ejemplo: el IVA de un trimestre, los seguros sociales de algún mes, la cuota de autónomo, etc. Esto resulta lógico ya que se está solicitando dinero público.

Hay que tener en cuenta además, que toda documentación por regla general, debe ser compulsada o cotejada, por lo que se deben presentar documentos originales y sus correspondientes fotocopias.

8.2.2. Resolución

La Resolución se trata del documento, que normalmente se recibe por correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud, donde se va a exponer si conceden o no la ayuda. Si la conceden no quiere decir que ya se tenga el dinero ingresado en la cuenta, sino que darán las pautas a seguir (documentación a presentar, plazos de justificación, etc.) para justificar la inversión que se ha realizado y una vez justificada ingresarán el dinero en la cuenta indicada, teniendo que estar como titular de la misma, la empresa (persona física o persona jurídica).

Se pueden dar dos casos:

·                                 Subvención concedida: el organismo que gestiona la ayuda envía una carta notificando las condiciones para el Cobro de la ayuda, la inversión subvencionable, la cuantía de subvención concedida y la exigencia de creación de empleo prevista.

·                                 Subvención denegada: fin de la tramitación. Se archiva el expediente por no acogerse a los requisitos exigidos o por haberse agotado los fondos disponibles. Puede que se reciba una notificación donde se comunique la denegación de la subvención o que se considere denegada por silencio administrativo.

En este documento también vendrá establecido el plazo máximo para justificar la inversión.

8.2.3. Justificación

Si en la Resolución exponen que se ha concedido la subvención, el siguiente paso es la justificación de la inversión realizada. Una vez que las inversiones hayan finalizado, se presentarán los documentos pertinentes.

Normalmente, para justificar una inversión se solicitará una documentación general (Certificados de estar al corriente en los pagos frente a la Administración y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas I.A.E.) y las facturas definitivas de la inversión realizada con sus correspondientes justificantes de pago.

El pago de una factura se podrá realizar de varias formas, con lo que el justificante de dicho pago también variará según la manera de cómo se ha realizado dicho pago.

Las opciones son las siguientes:

·                                 Pagos en metálico: recibí del proveedor (sólo pequeñas cantidades).

·                                 Pagos mediante entidad financiera: copia de cheque o copia de transferencia bancaria.

·                                 Pagos aplazados: copia de extracto bancario donde aparezca el movimiento.

Si el proyecto de inversión lleva aparejado la creación de puestos de trabajo, también se exigirá que se demuestre que en realidad se han creado tales puestos (se recuerda que este aspecto es muy interesante a la hora de evaluar y conceder una subvención), por lo que la manera de justificarlo es presentando el contrato laboral que se ha celebrado.

Si la inversión no se ha realizado en su totalidad, se podrán pedir prórrogas (si el organismo lo permite) para justificarla; si el proyecto no se ha llevado a cabo en su totalidad, reducirán proporcionalmente la subvención y, en el peor de los casos, no se concederá.

8.2.4. Cobro

Después de haber justificado la realización de la inversión exigida y haber creado el empleo, sólo queda esperar a que el organismo abone la subvención concedida. Por regla general, harán una transferencia a la cuenta bancaria o emitirán un cheque nominativo. En ambos casos, el titular de la cuenta o el receptor del cheque debe ser la empresa (persona física o persona jurídica).

8.2.5. Otras consideraciones

Después de haber elaborado un buen expediente, siguiendo las pautas señaladas, se debe tener en cuenta que, en el mejor de los casos, la ayuda solicitada no se verá materializada hasta al menos seis meses desde el momento de la solicitud.

Es muy habitual, que una vez presentado el expediente, el Organismo correspondiente requiera documentación o modificaciones en la misma, por lo que se deberá estar muy atentos a estos requerimientos ya que por líneas generales se dará un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación para poder adjuntar la documentación o correcciones requeridas; de no presentar estas modificaciones en el plazo señalado, procederán a archivar y cancelar el expediente.

No estaría demás, que aunque no se reciba notificación por parte de la Administración, preocuparse de hacer un seguimiento del expediente visitando al técnico correspondiente o poniéndose en contacto con el departamento competente.

Como anteriormente se ha comentado, la consecución de una ayuda dependerá de muchos factores: disponibilidad de presupuesto, número de expedientes presentados, ayudas que se han concedido anteriormente, localización geográfica del proyecto de inversión, etc., por lo que no es aconsejable considerar dicha ayuda como un pilar fundamental en el que basar el proyecto de inversión.

Como punto final, recordar que, no se podrán haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención y que, como su propio nombre indica, es una ayuda para el inicio o desarrollo del proyecto de inversión.

8.2.6. Seguimiento por parte de la administración

Como regla general, el organismo concedente de la ayuda, obligará a mantener las inversiones y el empleo creado como mínimo durante cinco años, plazo en el cual la administración estará autorizada a inspeccionar las instalaciones y documentación correspondiente.

Es importante señalar, que si la administración, en el período anteriormente indicado, intuyera que las obligaciones a las que está sometido el/la beneficiario/a no las cumpliera, tendría potestad para exigir la devolución de la subvención concedida así como de los intereses aplicables para la actualización del importe monetario.

Tipos de subvenciones

Dada la gran variedad de ayudas que existen, es muy difícil predecir las subvenciones que se pueden solicitar para un proyecto de inversión.

Por ello, se van a agrupar en función de los siguientes criterios:

·                                 Por organismo concedente: Organismo Público (nacional, autonómico o local) o entidad privada.

·                                 Por territorio: ayudas europeas, nacionales, autonómicas, municipales, etc.

·                                 Por actividad: agricultura, pesca, industria, comercio, artesanía, turismo, servicios en general, etc.

·                                 Por forma jurídica adoptada: autónomo, economía social, asociación, etc.

·                                 Por el perfil de los/as emprendedores/as: jóvenes, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, etc.

·                                 Por conceptos: inversión en activos fijos, circulante, gastos, bonificaciones o rebajas del tipo de interés, préstamos directos a bajo interés, bonificación en impuestos, reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, etc.

·                                 Por programas: creación, modernización, ampliación, traslado a suelo industrial, etc.

En resumen, facilitando la búsqueda de las ayudas susceptibles de solicitud para el proyecto, se debería fijar, sobre todo en el organismo concedente y en la actividad empresarial a desarrollar.

Otra clasificación de las subvenciones se puede realizar en base a la modalidad de las mismas:

·                                 Fondo perdido: subvención de un tanto por ciento determinado sobre la inversión a realizar. Este importe se abonará en la cuenta bancaria designada, con lo que con este dinero se podrán cancelar deudas contraídas a raíz de las inversiones realizadas, invertir en más activos fijos, ampliar instalaciones, etc.

·                                 Subsidiación del tipo de interés: rebaja del tipo de interés a pagar por el préstamo concedido por una entidad financiera. Este importe irá abonado directamente a la cuenta bancaria vinculada al préstamo, rebajando la deuda contraída con la entidad financiera.

·                                 Préstamos directos a bajo interés: existen organismos, sobre todo el Instituto de Crédito Oficial ICO, que conceden préstamos a un tipo de interés más reducido que el de mercado.

·                                 Exoneración de impuestos: consisten en rebajas o eliminaciones de los impuestos a pagar por la actividad empresarial, por ejemplo, licencia de apertura, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a pagar por los/as trabajadores/as, etc.

8.4. Subvenciones más destacables

Como anteriormente se ha comentado, resulta muy difícil plasmar un listado de las ayudas y subvenciones existentes, a nivel municipal, regional y nacional, debido a diferentes motivos. Una de estas razones es que las ayudas se convocan y desconvocan continuamente, por lo que resulta muy complicado elaborar un listado que refleje una imagen fiel de las ayudas y subvenciones que existen en un momento del año por el dinamismo que se produce en este campo. Suelen abrirse nuevas convocatorias de ayudas fundamentalmente en el primer trimestre del año, pero como anteriormente se ha dicho, hay convocatorias en cualquier época del año.

Por tanto, a continuación se hace una relación de las Ayudas y Subvenciones que se han ofrecido en el año 2008 y que en algunos casos seguirán vigentes en años posteriores. Se recomienda en todo caso, asegurarse a través de la Entidad que publique dicha ayuda, de su vigencia en la fecha que se esté planteando la solicitud una ayuda o subvención.

Antes de realizar una primera inversión, es aconsejable volver a consultar a los diferentes organismos, dado el carácter dinámico de los programas de subvenciones.

8.4.1. Ayudas y subvenciones de ámbito municipal

8.4.2. Ayudas y subvenciones de ámbito regional

8.4.3. Ayudas y subvenciones de ámbito nacional

Órgano Gestor: ICO. Instituto de Crédito Oficial
Programa: Línea ICO PYME 2008

Conceptos subvencionables: Activos fijos nuevos productivos.

Tipo ayuda: Préstamos. Se puede optar por dos tipos de interés:

• Fijo: según referencia ICO más 0,65 puntos porcentuales.
• Tipo Variable: referenciado a EURIBOR a 6 meses más 0,65 puntos porcentuales.

Cuantía: El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME.

Observaciones:

• Destinadas a Microempresas (menos de 10 trabajadores/as) y a Pymes (menos de 250 trabajadores/as).
• Plazo: Hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

Enlaces de Interés: Más información en la Web: www.ico.es

Órgano Gestor: ICO. Instituto de Crédito Oficial
Programa: Línea ICO Emprendedores 2008 (ver actualizaciones)

Conceptos subvencionables: Activos fijos nuevos productivos.

Tipo ayuda: Préstamo. Se puede optar por dos tipos de interés:

Tipo fijo:
• Referencia ICO +1 p.p sin aval SGR
• Referencia ICO + 0,75 p.p con aval SGR

Tipo variable:
• Euribor 6 meses + 1 p.p sin aval SGR
• Euribor 6 meses + 0,50 p.p con aval SGR

Cuantía: El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto

Observaciones: Destinado a Microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica. Se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

• Haber sido constituida o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2007.
• Emplear menos de 10 trabajadores/as a 31 de diciembre de 2007.
• Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2007.
• No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.

Plazo: Hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

Enlaces de Interés: Más información en la Web: www.ico.es

Órgano Gestor: ICO. Instituto de Crédito Oficial
Programa: Línea ICO-Microcréditos 2007-2008

Conceptos subvencionables: Activos fijos nuevos productivos.

Tipo ayuda: Tipo fijo: según referencia ICO para operaciones a 7 años con 2 años de carencia, más hasta 3%.

Cuantía: El importe de préstamo máximo no será superior a 25.000 €

Observaciones: Son beneficiarios/as de esta línea, aquellas personas físicas que por carecer de garantías e historial crediticio tengan dificultades de acceso a la financiación por los canales habituales del sistema financiero:

· Mayores de 45 años
· Hogares monoparentales
· Inmigrantes
· Mujeres
· Discapacitados
· Parados de larga duración

Enlaces de Interés: Más información en la Web: www.ico.es

Órgano Gestor: Fundación ONCE: autoempleo y creación de empresas de economía social.
Programa: Proyectos relacionados fundamentalmente con el apoyo a trabajadores/as autónomos/as, cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc., siempre que se garantice la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad y en los que al menos un 51% de las acciones o participaciones en la sociedad pertenezcan a personas con discapacidad.
El grado de discapacidad de el/los solicitante/s será del 33% como mínimo. Asimismo para acceder a esta ayuda no es requisito indispensable estar afiliado a la Fundación ONCE.

Conceptos subvencionables: Activos fijos nuevos productivos.

Tipo ayuda: Programa de Autoempleo y Creación de empresas

Cuantía: Hasta 12.000 € máximo.

Observaciones: podrán ser beneficiarios, Cualquier persona física de nacionalidad española afectada por cualquier tipo de discapacidad con un grado mínimo del 33%. A estos efectos será imprescindible que dicha persona esté en posesión del correspondiente certificado de minusvalía emitido por la Administración Pública competente. De igual modo, tienen que estar inscritos en la bolsa de empleo de Fundosa Social Consulting.

Enlaces de Interés: Más información en www.fsc.es

Órgano Gestor: ONCE
Programa: Proyectos relacionados fundamentalmente con el apoyo a trabajadores/as autónomos/as, cooperativas, sociedades anónimas laborales, etc., siempre que se garantice la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad y en los que al menos un 51% de las acciones o participaciones en la sociedad pertenezcan a personas con discapacidad.
El grado de discapacidad de el/los solicitante/s será del 33% como mínimo. Asimismo para acceder a esta ayuda es requisito indispensable estar afiliado a la Fundación ONCE.

Conceptos subvencionables: Activos fijos nuevos productivos.

Tipo ayuda: Préstamos ONCE, Programa de Autoempleo.

Cuantía: las Cuantías son:

A) 60.000 euros, al 1,8% de interés, amortizables en un plazo máximo de quince años, para el inicio de cualquier actividad no simultaneable con otra.

B) 60.000 euros, al 1,8% de interés, amortizables en un plazo máximo de quince años, para reconversión del puesto de trabajo, cuando, por causa de la ceguera sobrevenida, el titular laboral deba acomodarse a nuevas tareas profesionales.

C) 48.000 euros, al 1,8% de interés, amortizables en un plazo máximo de quince años, para mejora o ampliación de la profesión habitual y básica, no simultaneable con otra actividad laboral.

D) 30.000 euros, al 1,8% de interés, amortizables en un plazo máximo de diez años, para el inicio o mejora de una actividad profesional, simultaneable con cualquier otra.

Observaciones: para la consulta de cuotas y planes de amortización de estos préstamos se solicitarán las aclaraciones pertinentes a través del área de Contabilidad del Centro ONCE correspondiente.

En el supuesto de que el prestatario quisiera cancelar el préstamo anticipadamente, deberá efectuar la correspondiente solicitud. La comisión por cancelación anticipada será del 0%.

Los períodos de amortización de los préstamos concedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Oficio-Circular, se regirán por lo que al respecto se haya establecido en las correspondientes resoluciones individuales emitidas por la Dirección General y por los correspondientes

Enlaces de Interés: Más información en www.once.es

Direcciones de interés:

Portal del Ciudadano: www.060.es

Últimas novedades de subvenciones publicadas en el BOE: www.boe.es/g/es/boe/ayudas 

Guía de financiación comunitaria: www.guiafc.com

DGPYME (Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa): www.ipyme.org

Todosubvenciones.com: www.todosubvenciones.com

Ayudas.net: www.ayudas.net

E-informa: www.einforma.com