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Formas Jurídicas

4.1.1. Elección de la forma jurídica: Aspectos a tener en cuenta.

La elección de la forma jurídica más adecuada es una de las cuestiones que más dudas plantean a la hora de la creación de una empresa.
Es necesario tener en cuenta una serie de aspectos que ayudarán a decidir que forma jurídica adoptar:

·                                 ¿Qué tipo de actividad va a ejercer la empresa? La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

·                                 ¿Cuántos socios van a participar en el proyecto? El número de personas que intervengan en el proyecto de creación de la empresa puede condicionar la elección.

·                                 ¿Qué responsabilidad están dispuestos a asumir los socios?, ¿Cuál es su situación personal?

·                                 Aspectos fiscales del nuevo negocio

·                                 ¿Cuál es la dimensión económica del proyecto?, ¿Cuánto dinero se necesita?

4.1.2. Tipología de sociedades

Atendiendo a las diferentes formas que puede tener una empresa se puede hacer la siguiente clasificación:

Personas físicas:

·                                 Empresario Individual

·                                 Sociedad Civil

Personas jurídicas:

·                                 Sociedad de Responsabilidad Limitada

·                                 Sociedad Anónima

·                                 Sociedades Laborales

·                                 Sociedad Cooperativa

·                                 Sociedad Limitada Nueva Empresa

 

A continuación, se van desarrollar las formas jurídicas más usuales.

4.1.2.1. Persona física.

Se pueden distinguir dos tipos:

·                                 Empresario individual

·                                 Sociedad civil

Empresario individual

1. Concepto: Es la persona física, que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad comercial, industrial o profesional.

2. Normativa: Se regirá por las normas recogidas en el Código de Comercio, artículo 4, donde se establece que tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad, que tengan la libre disposición de sus bienes.

3. Requisitos: Los requisitos que deben reunirse para ser empresario son los siguientes:

·                                 Tener capacidad jurídica general.

·                                 Ser mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de representante legal.

·                                 Obrar en nombre propio.

4. Denominación: Será libre, sin que se precise ningún tipo de certificación al efecto.

5. Responsabilidad: Asume todos los derechos y obligaciones derivados de la actividad comercial, industrial o profesional que realice. No existe separación, en cuanto a responsabilidad, entre el patrimonio empresarial y el patrimonio privado del empresario, por lo que éste responde con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que adquiera con su actividad.

6. Socios: El titular de la empresa.

7. Capital Social: El preciso para la puesta en marcha.

8. Régimen de constitución: La puesta en marcha de la actividad como empresario individual no necesita ningún formalismo especial.

9. Pasos a seguir para el alta del :empresario individual

·                                 Alta en Hacienda presentando declaración censal donde, para poder iniciar la actividad, se identificará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la misma.

·                                 Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

·                                 En caso de que el empresario tenga prevista la contratación de trabajadores/as por cuenta ajena, se solicitará el código de cuenta de cotización de la empresa.

Sociedad civil
1. Concepto: Sociedad Civil: Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

2. Normativa: Se regula en el Código Civil, en sus artículos 1.665 y siguientes.

3. Denominación: No precisa ningún tipo de certificación expedida por Registro Administrativo alguno para el uso de razón social, por lo que podrá adoptar cualquier denominación, acompañada en todo caso por la indicación de “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”.

4. Responsabilidad: Por las obligaciones sociales que se contraigan, se responderá según el siguiente orden: en primer lugar la sociedad con todos sus bienes y en segundo lugar los socios, de forma solidaria e ilimitada.

5. Socios: Mínimo: 2. Tipos:

1. Capitalistas.
2. Industriales.

6. Capital social: Estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, que podrá consistir en dinero, bienes o industria. No se exige ningún capital social mínimo para la constitución, en todo caso será el necesario para la puesta en marcha de la empresa.

7. Régimen de constitución: Podrá tener o no personalidad jurídica propia, y ello dependerá de que los pactos entre sus socios sean públicos o se mantengan secretos entre ellos y cada uno contrate en su nombre con terceros.

8. Órganos sociales: La administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de sociedad diversas formas de administración:

o                 Administrador único

o                 Dos o más admistradores mancomunados

o                 Dos o más admistradores solidarios

9. Formas de constitución: la voluntad de constituir una Sociedad Civil, se reflejará en un contrato entre los socios que toman tal decisión.
La formalización de la decisión de constituir este tipo de Sociedad podrá realizarse de una de las formas siguientes: contrato privado escrito, escritura pública, o contrato verbal entre los socios.

Si se aportan bienes inmuebles o derechos, sí es necesaria la constitución mediante escritura pública ante Notario.

10. Encuadramiento de los socios en la Seguridad Social: los socios trabajadores de una Sociedad Civil tienen que estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en función de la actividad.

11. Aspectos fiscales: esta sociedad tributa por atribución de rentas. En este régimen, las rentas de la sociedad se imputan a cada uno de sus miembros (en su porcentaje de participación), siendo éstos los que tributarán por tales resultados ante Hacienda.

 4.1.2.2. Persona jurídica

Las formas jurídicas más habituales son:

·                                 Sociedad de Responsabilidad Limitada

·                                 Sociedad Anónima

·                                 Sociedades Laborales

·                                 Sociedades Cooperativas Andaluzas

·                                 Sociedad Limitada Nueva Empresa

 

Cuadro resumen: Formas jurídicas

Personalidad

Forma

Núm. socios

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Personas
físicas

Empresario individual

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF (Rendimiento Actividades Económicas)

Comunidad de bienes

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF (Rendimiento Actividades Económicas)

Sociedad Civil

2 o más

No existe mínimo legal

Ilimitada

IRPF (Rendimiento Actividades Económicas)

Personas
Jurídicas

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mínimo 1

Mínimo 3.005,06 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades

Sociedad Anónima

Mínimo 1

Mínimo 60.101,21 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades

Sociedad Limitada Laboral

Mínimo 3

Mínimo 3.005,06 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades

Sociedad Anónima Laboral

Mínimo 3

Mínimo 60.101,21 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades

Sociedad Cooperativa

Mínimo 3

Mínimo 3.005,06 €

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre sociedades

4.1.3. Trámites para constituir una sociedad

A modo de resumen, pues se ha ido comentando en cada uno de los puntos anteriores, los trámites generales y obligaciones formales en la constitución de una sociedad serían los que a continuación se exponen:

1.       Denominación de la empresa.

2.       Escritura de constitución.

3.       Trámites especiales.

4.       C.I.F.: Código de identificación fiscal.

5.       Impuesto por la constitución: ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

6.       Inscripción en el Registro Mercantil.

7.       Alta en Hacienda.

8.       Alta en la Seguridad Social.

9.       Licencia de apertura del establecimiento.

10.   Legalización de libros obligatorios.

En caso de adoptar la forma jurídica de Autónomo, empresario individual, los trámites se recogen en los puntos 7 a 10 anteriores.

Persona física: empresario individual

Tramites

Empresario Individual

Certificado de Denominación

No

Escritura pública

No

   

 

Tramites

Empresario Individual

S.C

Certificado de Denominación

No

No, salvo que se vaya a realizar escritura pública

Escritura pública

No

No, salvo que se aporten bienes inmuebles

 

 

Tramites

Empresario Individual

Trámites especiales

No

C.I.F (Código de Identificación Fiscal)

DNI

ITPAJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

No

 

Tramites

Empresario Individual

S.C

Trámites especiales

No

No

C.I.F (Código de Identificación Fiscal)

DNI

ITPAJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

No

 

Tramites

Empresario Individual

Inscripción en el Registro Mercantil

No

Alta en Hacienda

Alta en la Seguridad Social

 

Tramites

Empresario Individual

S.C

Inscripción en el Registro Mercantil

No

No, salvo que se realice en escritura pública

Alta en Hacienda

Alta en la Seguridad Social

 

Tramites

Empresario Individual

Licencia de Apertura

Libros Obligatorios

Libros Registro

 

Tramites

Empresario Individual

S.C

Licencia de Apertura

Libros Obligatorios

Libros Registro

Libros Registro

 

PERSONA JURÍDICA Sociedad Limitada

Tramites

Sociedad Limitada

Certificado de Denominación

Escritura pública

Trámites especiales

No

 

Tramites

Sociedad Limitada

Sociedad Anónima

Certificado de Denominación

Escritura pública

Trámites especiales

No

No

 

Tramites

Sociedad Limitada

C.I.F

ITPAJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Inscripción en el Registro Mercantil

 

Tramites

Sociedad Limitada

Sociedad Anónima

C.I.F

ITPAJD (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Inscripción en el Registro Mercantil

 

Tramites

Sociedad Limitada

Alta en Hacienda

Alta en la Seguridad Social

Licencia de Apertura

Libros Obligatorios

Contabilidad

 

Tramites

Sociedad Limitada

Sociedad Anónima

Alta en Hacienda

Alta en la Seguridad Social

Licencia de Apertura

Libros Obligatorios

Contabilidad

Contabilidad

 

Tramites

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa Andaluza

Certificado de denominación

Escritura pública

Trámites especiales

Si Calificación de laboral

Si Calificación de laboral

 

Tramites

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa Andaluza

C.I.F

ITPAJD

Inscripción Registro

Sí. Registro Mercantil

Sí. Registro de Cooperativas

 

Tramites

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa Andaluza

Alta en Hacienda

Alta en la Seguridad Social

Licencia de Apertura

Libros Obligatorios

Contabilidad

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