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Impuestos sobre beneficios

Una vez en marcha el negocio, se tendrá que ir dando cuentas a Hacienda sobre los resultados del mismo, a través de la presentación de las declaraciones de impuestos correspondientes.

Dependiendo de cómo vaya a ejercer la actividad el/la empresario/a, si como persona física dándose de alta como autónomo, si en común con otras personas como Sociedad Civil o como sociedad mercantil, se verá obligado/a a presentar uno u otro impuesto.

Si actúa como empresario/a persona física, autónomo, el impuesto al que se verá sometido será el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Lo mismo ocurrirá en el caso de que se agrupe como Sociedad Civil, ya que, en este caso cada uno de los socios, según su porcentaje de participación, declarará individualmente por IRPF.

En el caso de constituir una sociedad mercantil será ésta la que, por sí misma, se verá sometida, en el ejercicio de su actividad, al Impuesto sobre Sociedades (IS).

En resumen:

·                                 Persona física (autónomo) = tributa por IRPF.

·                                 Sociedad Civil = tributa por IRPF cada socio en su % de participación.

·                                 Sociedad mercantil = tributa por IS.

5.2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), recae sobre la obtención de renta por la persona física, renta que puede estar integrada por una serie de componentes distintos en función de la fuente de la que proceden.

Uno de éstos componentes integrantes de la renta objeto de tributación por IRPF lo constituyen los Rendimientos de Actividades Económicas.

Los métodos de determinación de tales rendimientos en IRPF, es decir, los mecanismos a través de los cuales se determina cuánto ha de pagar (en su caso) el/la empresario/a a Hacienda por el ejercicio de su actividad, son:

Estimación Directa: que tiene dos modalidades:

1. Estimación Directa Normal (EDN)

2. Estimación Directa Simplificada (EDS)

Estimación Objetiva (EO).

Estimación directa

Es el régimen general de cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas en el IRPF. El rendimiento (que podrá ser positivo si hay beneficio o negativo si hay pérdidas) se obtiene aplicando las normas del IS, y algunas especialidades establecidas por la Ley reguladora del IRPF:

Como Ingresos se computan no sólo los ingresos derivados del ejercicio de la actividad económica, sino también las ventas o prestaciones que se hayan realizado de forma gratuita, las subvenciones y ayudas públicas al ejercicio de la actividad…etc.

En cuanto a los Gastos, para que sean fiscalmente deducibles, deben estar vinculados a la actividad y estar registrados en contabilidad o en los libros registros.

En relación a los gastos deducibles, cabe aclarar la deducibilidad de las retribuciones del trabajo y de las cesiones de bienes entre miembros de la misma unidad familiar:

·                                 Hacienda viene a regular las relaciones familiares en el ámbito empresarial para evitar posibles fraudes. De este modo, las retribuciones pagadas por el/la titular de la actividad a su cónyuge o hijos/as menores podrán considerarse gastos fiscalmente deducibles si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Acreditación suficiente de que el cónyuge o hijo/a menor no emancipado trabaja habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.
2. Convivencia con el/la titular de la actividad.
3. Existencia de un contrato laboral.
4. Afiliación del cónyuge o hijo/a al régimen correspondiente de Seguridad Social.
5. Que la retribución por el trabajo no sea superior a las del mercado (si así fuese el exceso no será gasto deducible para el empresario).

·                                 En el caso de que estos mismos familiares del/la empresario/a le cedieran bienes o derechos para su aprovechamiento en la actividad económica, el precio que por ello fijarán sería gasto deducible. En el supuesto de que tal precio no se fijase se podría deducir el valor que, según el mercado, tuviera esa cesión mercado.

Con la actualización de la ley se introducen dos reducciones a aplicar sobre el rendimiento de la actividad:

·                                 Una reducción que irá en función de los ingresos recibidos en el ejercicio de la actividad (reducción aplicada hasta ahora solamente a trabajadores/as por cuenta ajena en función del importe de sus salarios) siempre que:

1. La actividad se desarrolle con un solo cliente no vinculado (cliente que no tenga vínculos familiares con el/la empresario/a ni directa ni indirectamente).
2. Los gastos deducibles no superen el 30% de los ingresos declarados.
3. El//la empresario/a cumpla todas sus obligaciones fiscales.
4. Que no se perciban RTP (Rendimientos del Trabajo Personal).
5. Que al menos el 70% de los ingresos esté sometidos a retención o ingreso a cuenta.

·                                 Se introduce nueva reducción del 40% para los rendimientos irregulares (rendimientos generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares, es decir no obtenidos de forma periódica o recurrente).

Como hemos dicho, este rendimiento se obtiene aplicando las normas del IS, pues bien, la Ley reguladora de tal impuesto establece una serie de beneficios e incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de negocios no supere 8 millones de euros) que son de aplicación en IRPF en ED. Estos son:

·                                 Libertad de amortización (inversiones de escaso valor, inversiones generadoras de empleo).

·                                 Amortización acelerada (inmovilizado material nuevo e inmaterial).

·                                 Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas por “leasing”.

·                                 Dotación global por insolvencias de deudores.

·                                 Deducción para el fomento del uso de nuevas tecnologías, etc.

Estimación Directa Normal:

·                                 Cálculo del impuesto: Ingresos – gastos.

·                                 Normas del Impuesto sobre Sociedades.

·                                 Obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de comercio (salvo agricultores, ganaderos y profesionales)

Estimación Directa Simplificada:

·                                 Cálculo del impuesto: Ingresos – gastos.

·                                 Importe neto cifra negocios<600.000,00€, en caso de superarlo se iría a EDN.

·                                 Cabe renuncia a este régimen y tal renuncia tendrá unos efectos de al menos 3 años.

·                                 Amortización tablas simplificadas (tablas especificas para este régimen distintas de las del IS).

·                                 Deducción adicional 5%.

·                                 Obligación de llevar libros registro.

Estimación objetiva

En este régimen no se tributa por los rendimientos reales obtenidos, se tributa por una renta ficticia, independientemente de la marcha del negocio. Para su cálculo se prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. El rendimiento neto se obtiene mediante la aplicación de unos indicadores objetivos (signos, índices y módulos) que son aprobados previamente por el Ministerio de Hacienda.

Es un régimen voluntario, renunciable, e incompatible con el régimen de Estimación Directa.

La Estimación Objetiva se aplica siempre que:

·                                 La actividad a desarrollar se encuentre comprendida entre las determinadas por el Ministro de Hacienda.

·                                 No quede excluida del régimen por superar los límites establecidos.

·                                 No se haya renunciado a su aplicación.

·                                 El volumen de compras en el ejercicio anterior< 300.000€.

·                                 El volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere:

1. Para el conjunto de actividades económicas: 450.000,00 €.

2. Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 300.000,00 € (en el régimen de EO se introduce un cambio en cuanto al ámbito de su aplicación. Hasta la fecha, para valorar si un contribuyente podía determinar el rendimiento neto de su actividad en EO, se tenían en cuenta las magnitudes de las actividades del/la empresario/a individualmente considerado/a. A partir de ahora, para ver si el/la empresario/a de halla dentro de los límites de ingresos y gastos legalmente establecidos, se consolidarán sus datos con los de su cónyuge, descendientes y ascendientes, así como los de las entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles) en las que los anteriormente citados participen).

Independientemente de cuál sea al régimen por el que se tribute (EDS, EDN, EO) la obligación de presentar este impuesto, será cada tres meses, en abril, julio, septiembre y enero, siendo en la declaración de la renta (IRPF) cuando el/la empresario/a de cuenta del resultado total del ejercicio.

Los impresos de la declaración liquidación a emplear trimestralmente por los/las empresarios/as son:

·                                 Modelo 130 para contribuyentes que ejercen actividades económicas en régimen de EDN y EDS.

·                                 Modelo 131 para contribuyentes en régimen de EO.

Novedad: deducción 400 euros en el IRPF

¿Cómo la perciben los autónomos?

·                                 Los empresarios y profesionales autónomos que presentan pagos fraccionados podrán descontar la deducción de los 400 euros en los citados pagos. Para el año 2008, percibirán una reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre, es decir, en julio, otros 100 euros en el tercer pago fraccionado (octubre 2008) y los restantes 100 euros en el cuarto y último pago fraccionado (enero 2009) impositivo. La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.

·                                 Los autónomos que no presenten pagos fraccionados tendrán que esperar a la declaración de la renta.

5.2.2. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS en lo sucesivo), grava la renta obtenida por las entidades jurídicas. Este impuesto recae sobre la diferencia entre los ingresos y gastos generados a los largo del periodo impositivo, suele coincidir con el año natural, que provengan del ejercicio de una actividad económica, resultado al cual se le aplicarán, en su caso, una serie de ajustes fiscales.

Ese resultado que grava el impuesto, es el resultado contable, el cual puede ser modificado al realizársele una serie de ajustes por no coincidir las normas fiscales con las contables (porque algunos de los ingresos o gastos tengan un tratamiento especial en cuanto a su valoración, al ejercicio en el que se deben declarar, en cuanto a su calificación, etc.). A modo de ejemplo, supuestos en los que se tendrá que hacer ajustes al resultado contable son:

·                                 Las sanciones y multas, que contablemente son un gasto, fiscalmente no se pueden deducir, por lo que habrá que hacer un ajuste positivo al resultado contable; habrá que ajustar el resultado contable sumándole tal gasto fiscalmente inexistente.

·                                 La amortización, en el caso de que el elemento a amortizar sea un inmovilizado de escaso valor, puede ser del 100% en el año de su adquisición, de este modo, en lugar de darse el gasto según el porcentaje que establezcan las tablas, puede darse por entero en el año de su compra, etc.

Cuando el resultado del ejercicio sea negativo (no se tenga beneficio), ese resultado se podrá utilizar en los próximos años para reducirlo en el IS de los futuros beneficios, esto es lo que se conoce como Compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores.

Una vez ajustado en su caso el resultado contable, se aplicará el tipo impositivo, y sobre el resultado, la cuota tributaria, se deducirán aquellas deducciones y bonificaciones a las que se tenga derecho. Algunas de éstas son:

·                                 Deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación (acceso y presencia en Internet, comercio electrónico, etc.).

·                                 Deducciones por gastos derivados de guarderías para hijos/as de trabajadores/as.

·                                 Deducciones por gastos de formación profesional del personal.

·                                 Deducciones por gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías.

·                                 Deducción por creación de empleo para discapacitados/as, etc.

Si, como es lo habitual, el período impositivo coincide con el año natural, es decir, el ejercicio de la actividad por la empresa va de 1 de enero a 31 de diciembre, la obligación de presentar este impuesto será en los primeros 25 días de julio del año siguiente (por ejemplo X, S.L por el resultado de su actividad ejercida, en 2008, de 1 de enero a 31 de diciembre, tendrá que presentar el IS en los 25 primeros días del mes de julio de 2009).