Somos consultoría empresarial de Asociaciones Empresariales.

 

 

Creamos sinergias entre nuestros clientes, generamos valor.

 

Invertimos en ti, queremos que estés con nosotros y procuraremos que por mucho tiempo; planteamos negocio y plataformas comerciales que habiliten este fin.

 

SEREMOS SU MEJOR SOCIO SI USTED LO QUIERE.

 

Oficina comercial en CHINA, TAIWAN y HONG KONG

 Le facilitamos las importaciones de los productos y bienes que necesite, además de las gestiones de tránsito y aduanas. ¿Le interesaría importar? ¿Tiene interés en algún producto? LLAMENOS, con la tranquilidad de tener el mejor precio.

AECRM AECRM

Descargue nuestra publicación

Contacto

ROMEHU Consultores y Asociados

TORRE PROCONSA

Cl. Carril de la Condesa, 58, 1ª Planta.

30.010 Murcia

 

Teléfono: 968 897270

Correo electrónico: info@romehuconsultores.com

 

Si tiene alguna consulta o desea concertar una cita, póngase en contacto con nosotros, si lo desea utilice directamente nuestro formulario.

Nuestra SEDE. Torre Proconsa Nuestra SEDE. Torre Proconsa

Noticias

sobre nuestros servicios de asesoría y las novedades en materia de economía, también a través de Internet.

 

Ver todas las noticias

 

Visitas en nuestra web:

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante) grava el consumo de bienes y servicios producidos en el desarrollo de actividades económicas.

El sentido de este impuesto es que el mismo resulte neutro para los empresarios, y que sobre quién recaiga sea el consumidor final. Los empresarios pueden deducirse el IVA soportado al adquirir los bienes y servicios que necesitan para poder ejercer su actividad, sin embargo los consumidores finales (personas que no tienen la condición de empresario) no pueden deducirse el impuesto soportándolo definitivamente al efectuar el consumo de bienes y servicios. (Ejemplo: un supermercado compra un lote de detergente para venderlo posteriormente en su establecimiento, por esa compra paga a su proveedor el precio más IVA, ese IVA que ahora soporta, cuando presente su declaración, se lo deducirá del IVA que el supermercado haya emitido en sus facturas. El cliente que compre el detergente en caja, pagará también su precio más IVA, pero no tendrá posibilidad de recuperarlo).

De este modo los empresarios por un lado tienen el papel de recaudador de Hacienda, ya que por el ejercicio de su actividad cobrarán su precio más el IVA, dinero que corresponde a Hacienda y que tendrán que ingresar a través del correspondiente modelo, y por otro lado podrán deducirse del IVA por ellos emitidos en sus facturas el IVA que para el ejercicio de su actividad hayan tenido que soportar.

La obligación de pagar este impuesto, surge en el mismo momento en que se entrega el bien o se presta el servicio, en el momento en el que se emite la factura, pero la obligación de presentar este impuesto, será, por lo general, trimestral.

Los tipos impositivos son:

·                                 General: 18% (entrada en vigor 01/07/2010)

·                                 Reducido: 8% (entrada en vigor 01/07/2010)

·                                 Súper reducido: 4% (no sufre cambio en la modificación del 01/07/2010)

Junto con el régimen general del IVA existen una serie de Regímenes Especiales cuyo fin es reducir la presión fiscal de los pequeños empresarios y simplificar la gestión del impuesto. Entre estos se encuentran el Régimen Simplificado (en adelante RS) y el Recargo de Equivalencia (RERE en lo sucesivo).

Régimen Simplificado

Es el régimen que se aplica a las personas que, estando sometidas al IRPF, tributan por EO. El empresario debe aplicar a la vez los regímenes objetivos en IVA y en IRPF. Las actividades a las que se aplica el RS son las mismas en IVA y en IRPF, salvo aquellas a las que fuera de aplicación el recargo de equivalencia.

La cuota devengada, al igual que en IRPF, se calcula estimativamente mediante los índices y módulos aplicables. Los empresarios sujetos a este régimen deberán ingresar de la siguiente manera:

·                                 En las declaraciones de los tres primeros trimestres del año (abril, julio y octubre) una cantidad fija a cuenta.

·                                 Al finalizar el año (en la declaración del cuarto trimestre a presentar en enero) se regularizarán los módulos, ya que éstos, se toman como unidades enteras, las existentes a 1 de enero, y habrá que regularizar en función de las horas el personal, los kw/h consumidos la energía, etc. A la cantidad resultante se le restarán las cantidades ya ingresadas en los tres trimestres anteriores. La cuota resultante podrá ser reducida hasta la cuota mínima con el IVA efectivamente soportado en la actividad.

Recargo de Equivalencia:

Es de aplicación para los comerciantes minoristas y la finalidad del mismo es liberarles de la práctica totalidad de las obligaciones formales, de gestión o liquidación del impuesto.

Bajo este régimen los minoristas quienes no tendrán que presentar declaración-liquidación de IVA ya que el pago lo harán a través del “recargo de equivalencia” que le repercutirán sus propios proveedores junto con la cuota de IVA. Sus proveedores le cobrarán, como claramente se verá en la factura que emitan, el precio de la venta, el IVA que corresponda y el recargo de equivalencia, siendo ellos los obligados a ingresar tal recargo, liberando así de la obligación al comerciante.

Novedades

Nuevo régimen de devolución mensual del IVA

Desde enero del presente año 2009, todas las empresas y autónomos sujetos a IVA, excepto quienes se encuentren acogidos al Régimen Simplificado (RS) podrán optar por recibir mensualmente la devolución del IVA, presentando las declaraciones en este mismo plazo, en lugar de esperar la devolución anual que rige actualmente para la mayoría de empresas.

Este nuevo régimen es voluntario. De momento, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año), se mantiene invariable, coexistiendo con este régimen que da la opción de aplicar un sistema de devolución mensual. Los sujetos que opten por esta posibilidad, deberán liquidar el IVA mensualmente y las correspondientes autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Se crea un nuevo Registro de Devolución Mensual (REDEME) para aquellos que quieran optar por recibir mensualmente la devolución del IVA. La inscripción obliga a permanecer en este régimen a los sujetos inscritos al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

Los requisitos para la inscripción en el REDEME son:

·                                 Solicitar la inscripción a través del 036.

·                                 No estar sometido al RS.

·                                 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

·                                 Presentar mensualmente y vía telemática las declaraciones de IVA a través del modelo 303 y el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA.
Primero se presentará el modelo 303 y después el 340, donde se deberá consignar el código electrónico de presentación del modelo 303.

·                                 No haber sido excluido del REDEME en los 3 años anteriores.

·                                 No haber renunciado al Registro en el mismo año de presentación de la solicitud de alta.

Los plazos para solicitar la inscripción:

·                                 Las solicitudes, de inscripción y baja, se realizarán en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos.

·                                 Año 2009: el plazo se establece desde el día 1 al 30 de enero.

·                                 Régimen transitorio: para quienes no lo hayan solicitado en plazo o, sin iniciar la actividad, hayan adquirido bienes y servicios, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódocas surtiendo efectos la inscripción desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de las mismas.

Silencio administrativo negativo tras tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin haber obtenido notificación expresa de la resolución del expediente:

Nuevo modelo 303 de autoliquidación en el IVA

Se trata de un modelo único de autoliquidación que viene a sustituir completamente a los anteriores modelos:

·                                 Modelo 300 (trimestral ordinario)

·                                 Modelo 320 (mensual ordinario de grandes empresas)

·                                 Modelo 330 (mensual de exportadores)

·                                 Modelo 332 (mensual de exportadores grandes empresas)

Es el modelo a utilizar por el empresario tanto si declara trimestral como mensualmente.

Excepciones al modelo 330. Aquellos empresarios que tributan en IRPF por EO y en IVA por Régimen Simplificado, seguirán utilizando el modelo 310.

Las formas de presentación del modelo 303 son:

·                                 Presentación telemática obligatoria para aquellos sujetos pasivos cuya liquidación coincida con el mes natural:

o                                                        Grupos de empresas

o                                                        Sociedades S:A y S:RL

o                                                        Inscritos en el REDEME

·                                 Presentación en papel o vía telemática a través de internet para aquellos sujetos pasivos cuya liquidación coincida con el trimestre natural.

o                                                        En los supuestos de presentación del modelo 303 en papel (impreso) los lugares de presentación serán:

o                                                        A ingresar: en Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, con las correspondientes etiquetas identificativas.

o                                                        A devolver: en el Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito donde se desee recibir la devolución, con las correspondientes etiquetas identificativas, o en la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.

o                                                        A compensar o sin actividad: directamente o mediante correo certificado, en la Delegación de su domicilio fiscal.

·                                 Los empresarios cuya forma jurídica sea SA o SRL. La presentación será “vía telemática en todo caso”

Los plazos de presentación:

·                                 En los 20 días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual/trimestral

·                                 Excepción: julio que se presenta entre agosto y los 20 primeros días de septiembre, y la declaración del último periodo de liquidación del año que se presenta en los 30 primeros días del mes de enero siguiente.

Los plazos para domiciliación bancaria:

·                                 Desde el día 1 hasta el 15 de abril, julio y octubre.

·                                 Desde el día 1 hasta el 25 de enero.

Nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro

Los sujetos obligados:

·                                 En 2009 únicamente será exigible para los sujetos pasivos del IVA que se inscriban en el REDEME.

·                                 Para los restantes obligados tributarios sólo será exigible a partir de 2010.

Contenido: operaciones que deben ser objeto de declaración:

·                                 Operaciones anotadas en los libros registro de facturas emitidas y recibidas, de bienes de inversión, y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Las formas de presentación del modelo 340 son:

·                                 Declaraciones con menos de 5.000.000 registros: vía telemática a través de internet.

·                                 Declaraciones con 5.000.000 registros o más: en soporte directamente legible por ordenador.

·                                 El lugar de presentación del modelo 340 en soporte directamente legible por ordenador será la Delegación de hacienda de su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

El plazo de presentación: el mismo en que se presente el modelo 303, mensual.

Nuevo tratamiento de las complementarias y sustitutivas: de podrá modficar vía telemática el libro presentado.