Seguridad Social y Trámites Administrativos
7.1.1. Seguridad social: trámites
7.1.1.1. Alta de la empresa en seguridad social
Todo emprendedor/a que vaya a contratar a trabajadores/as antes de iniciar la actividad, deberá darse de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, siéndole asignado un código de cuenta de cotización.
Documentación necesaria:
· Escrituras de constitución de la empresa, ya inscritas en el Registro Mercantil.
· Impreso de inscripción de la empresa en Seguridad Social (modelo TA6), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa.
· Fotocopia del CIF (Código de Identificación Fiscal de la empresa).
· Fotocopia del NIF del representante de la empresa (normalmente el Administrador).
· Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos del Administrador, en caso de que el mismo no estuviera ya encuadrado en el mencionado Régimen por otra actividad, y siempre que sea socio/a de la empresa.
· Propuesta de asociación de una Mutua de Accidentes de Trabajo, debidamente cumplimentada y firmada por la empresa.
· Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) de la empresa, que se habrá realizado previamente.
La documentación señalada en los apartados 1., 2., y 3. es aplicable en los casos de haber adoptado la forma jurídica de sociedad.
Presentación y plazo:
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente por el domicilio de la empresa.
Plazo: en todo caso, siempre antes de dar de alta a algún trabajador/a.
Para el alta del Administrador/a en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, el plazo es de treinta días desde la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Apertura centro de trabajo y libro de visitas:
Apertura del centro de trabajo:
Constituida la sociedad o decidida por el empresario/a la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de la apertura del centro de trabajo.
a. Comunicación de apertura de Centro de Trabajo.
b. Plazo: dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo.
c. Forma: en impreso oficial y por cuadruplicado.
d. Lugar: Delegación Provincial de Empleo.
Libro de visitas:
La empresas tenga o no trabajadores/as están obligados a tener un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la inspección de trabajo.
a. Se habilitará uno por cada centro de trabajo. Deberán permanecer en todo momento en el Centro de Trabajo, a disposición de la Inspección de Trabajo.
b. Lugar: Jefatura de Inspección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.1.1.2. Alta y baja de trabajadores/as en seguridad social
Los empresarios/as están obligados a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio. La persona sólo se afilia a la Seguridad Social una vez en la vida.
El empresario/a tiene que dar de alta en el Régimen General a las personas que vayan a trabajar en la empresa.
Alta:
Existen actualmente dos formas de cursar las altas de los/as trabajadores/as en Seguridad Social:
· En papel: Presentación del modelo TA2 con los datos del/la trabajador/a y del tipo de contrato, duración, horas, etc., en la Tesorería General de la Seguridad Social, firmado tanto por el/la trabajador/a, como por la empresa y adjuntando copia del DNI del trabajador.
· Por Sistema RED: Sistema de remisión electrónica de datos a la Seguridad Social, que sólo puede ser utilizado por los/as usuarios/as autorizados/as (normalmente gestores o asesores y departamentos de Recursos Humanos de empresas). Por este medio se transmiten los mismos datos que para el alta en papel, pero a través de Internet o vía módem.
Baja:
El sistema de comunicación de las bajas de los/as trabajadores/as a la Seguridad Social es exactamente el mismo que el de las altas, con las siguientes diferencias:
· Los datos necesarios para cursar la baja de un trabajador son sólo sus datos personales y la fecha de la baja.
· Puede ser posterior a la fecha de efecto de la baja.
Plazo:
Las altas de trabajadores/as en Seguridad Social han de ser siempre previas al inicio de la prestación de servicios por el/la trabajador/a y como máximo 60 días antes de la fecha de inicio de la prestación de servicios. El alta nunca podrá ser posterior a la fecha de inicio de la prestación.
Las bajas pueden comunicarse con posterioridad a su fecha de efecto, con un límite de seis días.
7.1.1.3. Obligaciones laborales durante el desarrollo de la actividad
Para el cumplimiento de la legislación laboral vigente, durante el desarrollo de la actividad, el/a empresario/a debe cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas:
Obligación de cotizar:
El/la empresario/a o socio/a de sociedad en su caso, que esté encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, debe pagar a la Seguridad Social mensualmente, la cuota correspondiente según la base de cotización elegida. El plazo de pago es en el mismo mes del devengo y se puede realizar mediante la presentación física del documento facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social en la entidad bancaria o se puede domiciliar.
Asimismo, por el hecho de tener contratados trabajadores/as por cuenta ajena, el/la empresario/a o empresa debe abonar igualmente a la Seguridad Social, las cuotas que le corresponden por dichas contrataciones. La obligación de pagar dichas cuotas nace desde el momento en que la empresa da de alta a un trabajador/a, y la cuantía viene determinada por unos porcentajes aplicados a la suma de las bases de cotización de todos los/as trabajadores/as y cuya cantidad dependerá del importe de los conceptos salariales brutos que cada trabajador/a tenga en su recibo de salarios.
El pago de dichas cuotas se realizará mensualmente y se puede realizar mediante la presentación física en la entidad bancaria de los boletines de cotización, o por domiciliación bancaria si los boletines de cotización se han remitido a la Seguridad Social a través del Sistema Red. Estos boletines de cotización son:
TC1: Es el documento de pago que recoge conjuntamente la cuota que corresponde a la empresa y el descuento de seguridad social de la nómina que se realiza a los/as trabajadores/as.
TC2: Documento declarativo en el que se hace una relación nominal de trabajadores/as, manifestando todos los datos de contratación del trabajador/a (base de cotización, tipo de contrato, si tiene o no bonificación y cuál es su porcentaje, etc.)
Plazo de ingreso: las cuotas de Seguridad Social se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
Se mantiene la obligación de cotizar por cada trabajador/a mientras el/ella mismo/a esté de alta en la empresa.
Recibos de salarios:
Para documentar el salario se ha de entregar al trabajador/a un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
El recibo de salarios se refiere a meses naturales y ha de ser firmado por el trabajador/a en el momento de entregarle el duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del/la trabajador/a.
7.1.1.4. Coste empresarial en la contratación de trabajadores/as
· El coste empresarial por la contratación de personal en las empresas se determina en función del salario que percibe cada trabajador/a.
· Resulta de aplicar a la base de cotización de cada trabajador/a, obtenida de la suma de los conceptos salariales incluidos en la nómina de cada uno de ellos, los porcentajes de cotización por conceptos que establece la Ley en cada momento.
· Finalmente, la suma de todos los porcentajes oscila, según el tipo de contrato, entre un 32% y un 35% aplicado a la base de cotización de cada trabajador/a.
7.1.2.1. Presentación de contratos en el SPEE
Los contratos formalizados con los/as trabajadores/as en el momento del alta de los mismos en la empresa, deben presentarse en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo, (en la Comunidad Autónoma Andaluza Servicio Andaluz de Empleo (SAE)) para su registro, en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Esta comunicación se podrá hacer físicamente en las Oficinas del SAE o por medios telemáticos cuando se disponga de las autorizaciones correspondientes.
7.1.2.2. Tipología contractual más habitual
1. Contrato indefinido:
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
2. Temporales:
a. Formativos: que pueden ser en Prácticas o para la Formación.
b. Causales: que pueden ser:
• Obra y servicio determinado.
• Eventual por circunstancias de la producción.
• Interinidad
3. Contratos indefinidos acogidos al nuevo programa de fomento del empleo