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Novedades Fiscales 2012

BOE-A-2011-20638
BOE-A-2011-20638.pdf
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Se adjunta el texto del BOE del R.D. Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

 

Un resumen de las principales novedades, son las siguientes:

 

IRPF:

 

  • Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.
  • A partir de 1 de febrero de 2012 se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF.
  • Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.

 

 

 

Impuesto sobre Sociedades:

 

  • Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.
  • Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
  • Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

 

 

Otras medidas de interés:

 

IRPF:

 

  • Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF.
  • Se recupera con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.

 

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.
  • Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.
  • Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.

 

2)     La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. El señalamiento de estos días YA SE PUEDE REALIZAR EN LA SIGUIENTE PAGINA:

 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

Novedades fiscales 2011

 

Ya estamos en 2011, y con la crisis un montón de novedades fiscales. Estas afectan a varios impuestos, entre los que se encuentran el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

Estas son algunas novedades:

 

Impuesto sobre sociedades

  • La libertad de amortización se generaliza.
  • El concepto de empresa de reducida dimensión se amplia de una cifra de negocios de 8.000.000 euros a 10.000.000. El primer tramo de la base imponible que tributará a tipo reducido se amplía hasta los 300.000 euros.
  • Las empresas cuya cifra de negocio sea inferior a cinco millones de euros y cuenten con una plantilla inferior a 25 trabajadores tributarán con un gravamen del 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y al 25% para la parte restante.

Renta

  • Se elimina el cheque bebé.
  • Cambios en la tarifa de renta con nuevos tramos para las rentas más altas; 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros, del 43% entre 52.360 y 120.000 euros, del 44% entre 120.000 y 175.000 euros y un 45% para las superiores a 175.000 euros
  • La deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de Enero de 2011solo será aplicable a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior. Se crea un régimen transitorio para que los contribuyentes que compraron antes de enero de 2011.
  • Los rendimientos por alquiler de vivienda se reducirán en un 60% en lugar del 50%  y  no tributarán siempre que la edad del arrendatario sea de 30 años o menos (antes 35).

Transmisiones Patrimoniales

  • Ciertas operaciones societarias estarán exentas como por ejemplo la ampliación de capital.

 

Otras

  • Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de cámara de comercio.
  • Sociedades “express”. Se habilita un mecanismo de creación rápida de empresas que debería permitir tener una sociedad operativa en un máximo de cinco días con un coste variable entre los 100 y los 250 euros.

Aplazamiento de pago de deudas

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con Hacienda, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros.

Contenido de las facturas recapitulativas

No es posible expedir una factura recapitulativa con la simple indicación del importe de la facturación mensual. A efectos de la descripción de la operación objeto de facturación, si en la factura se relacionan los albaranes, estos deben conservarse debidamente anexados a dicha factura. Una entidad, que se dedica a la venta al por menor de combustible, emite a sus clientes habituales un albarán por cada suministro y, a final de mes, los canjea por la expedición de una factura mensual.
Se plantea si es necesario indicar en la factura cada uno de los suministros efectuados o si es posible indicar el importe de la facturación mensual.
La factura mensual expedida es en realidad una factura recapitulativa. Este tipo de facturas se regulan por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al señalar la posibilidad de incluir en una misma factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Este tipo de facturas está muy extendido entre los operadores económicos. Cumplen con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos de facturación respetando los elementos básicos del IVA (devengo, etc.). En la práctica, la facturación limitada al período del mes natural, se sustenta en la emisión de otros documentos (albaranes, etc.) y también, en su caso, tiques expedidos, generalmente, cuando el cobro de las operaciones se efectúa al contado.
Estas facturas deben reunir todos los requisitos exigidos en el art.6.1 del Rgto Fac. Por ello, no es admisible la simple mención del total mensual de las operaciones realizadas, pues no cumple con la obligación de incluir en la factura la descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
Para poder dar cumplimiento a lo establecido en la citada disposición en la factura deben constar los suministros efectuados durante el mes correspondiente, que se documenten en la misma. En ese caso, una vez cumplimentada la factura, no es preciso conservar los albaranes que documentaron las entregas de combustible.
No obstante, si para describir las operaciones que se documentan en la factura recapitulativa se utiliza la información contenida en los albaranes, haciendo una mención a los mismos, en la citada factura se deberá hacer una referencia expresa a esa circunstancia, y los albaranes deberán conservarse debidamente anexados a dicha factura. Dichos albaranes, al servir como soporte documental de la descripción de las operaciones, forman parte de la factura y, por tanto, están sujetos a las mismas obligaciones de conservación que las facturas, es decir, deben conservarse con las facturas de las que forman parte.